https://youtube.com/shorts/pD6zsNTeXFE Lo Que Debes Hacer Antes de Registrar Tu Marca o crear tu Negocio en Puerto Rico Iniciar un nuevo negocio es un viaje emocionante lleno de planificación, creatividad y trabajo duro. Una de las primeras y más importantes decisiones que tomarás será elegir la estructura legal adecuada y seleccionar un nombre y logo memorables. Aunque la emoción de comenzar puede tentarte a “disparar de la vaqueta”, omitir un paso crítico puede causarte dolores de cabeza y gastos significativos más adelante. ¿Ese paso? Investigar a fondo el nombre, logo y elementos de marca que has elegido para tu negocio. Antes incluso de radicar cualquier documento o invertir en el desarrollo de tu marca, es fundamental verificar la disponibilidad del nombre, logo y branding que deseas usar. Esto implica realizar búsquedas tanto en el Departamento de Estado de Puerto Rico como en la base de datos de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO). No hacerlo puede resultar en errores costosos. Las Estructuras Legales de Negocios en Puerto Rico En Puerto Rico, las formas principales para organizar un negocio con fines de lucro son: Negocio Propio (DBA – Doing Business As): Este es un negocio creado por una sola persona natural sin formar una entidad legal separada. Es la forma más sencilla de operar un negocio, ya que no requiere registro como entidad en el Departamento de Estado, aunque puedes registrar un nombre comercial para proteger tu identidad. El dueño reporta las ganancias y pérdidas del negocio en su planilla de contribución sobre ingresos personal y está sujeto a la contribución sobre trabajo por cuenta propia (self-employment tax) sobre las ganancias. En esta estructura, el dueño es personalmente responsable por las deudas y obligaciones del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, incluyendo los ganaciales. Corporación: Una corporación es una entidad legal reconocida por ley, separada de sus dueños (accionistas). Un beneficio clave es la responsabilidad limitada de sus dueños. Este tipo de estructura es común para levantar capital (por preferencia de inversionistas foraneos menos familiarizados con las LLC) pero tiene mayores requisitos del Departamento de Estado y en general menos flexibilidad contributiva. Una corporación requieren procedimientos formales bajo la Ley General de Corporaciones, tener estatutos (bylaws), una junta de directores, llevar contabilidad y mantener libros corporativos. Deben radicar un informe anual en el Departamento de Estado a más tardar el 15 de abril. La formación requiere radicar un certificado de incorporación en el Departamento de Estado. El nombre debe distinguirse de otras entidades registradas en el Departamento de Estado y debe incluir términos como “Corporación”, “Corp.”, “Incorporado” o “Inc.”. Deben mantener una oficina designada y un agente residente en Puerto Rico. Los tipos comunes incluyen la Corporación Regular, Corporación Intima (máximo 75 accionistas, menos formalidades), y Corporación de Servicios Profesionales (para profesionales licenciados, todos los accionistas deben estar licenciados, el nombre incluye siglas como CSP o PSC). Por defecto, las corporaciones están sujetas a contribución sobre ingresos corporativa, lo que puede llevar a doble tributación, pero pueden elegir tributación de pass-through si son elegibles. Compañía de Responsabilidad Limitada (LLC – Limited Liability Company): Una LLC es también una entidad jurídica independiente de sus dueños (“Miembros”), cuya responsabilidad es limitada generalmente no excede su aportación de capital. Se organizan radicando un certificado de organización en el Departamento de Estado. Su nombre debe distinguirse de otras entidades registradas en el Departamento de Estado y debe contener las siglas CRL o LLC. Deben tener una oficina registrada y agente residente en Puerto Rico. Por defecto, las LLCs tributan como corporaciones, pero comúnmente eligen ser tratadas como entidades conducto (“Pass-through”) o entidades ignoradas (“Disregarded Entity”) para evitar la doble tributación. Sociedad (Partnership): Una sociedad es un contrato donde dos o más personas acuerdan aportar dinero o bienes para compartir ganancias. Existe cuando varios dueños no han formado una corporación o LLC. Si se aporta un bien inmueble, requiere escritura pública. Una sociedad termina si cambia la composición de los socios. Las fuentes no detallan la responsabilidad de los socios en esta estructura, pero en una sociedad general, los socios suelen ser conjuntamente y solidariamente responsables por las deudas de la sociedad. Nota importante: Independientemente de la estructura, todo negocio en Puerto Rico debe cumplir con requisitos contributivos y regulatorios del IRS, Hacienda, CRIM, municipios, Departamento del Trabajo, Fondo del Seguro del Estado, OGPe, ASUME y otras agencias según la industria.No registrarse y pagar las contribuciones o permisos correspondientes pudiera tener muchisimos costos para el negocio, irrespectivo de su estructura. ¿Qué es una Marca y un Nombre Comercial? Ya que entendemos como un negocio puede operar en Puerto Rico, vamos a discutir que son marcas y nombres comerciales. Una marca (trademark) es un signo o medio signo distintivo que identifica productos o servicios en el mercado. Incluye marcas de fábrica, servicio, certificación y colectivas. Puede estar compuesta por palabras, nombres, frases, símbolos, sonidos, colores o combinaciones. Un nombre comercial (trade name) distingue la actividad comercial de una empresa frente a otras. Usar una marca otorga derechos limitados localmente, pero registrarla en la USPTO proporciona protección nacional. Beneficios clave de registrar una marca: Protección frente a marcas similares para productos/servicios relacionados en EE.UU. y Puerto Rico. Fortalece el valor comercial de la marca. Facilita expansión y licenciamiento. La búsqueda previa (“clearance search”) evita solicitudes rechazadas o conflictos. ¿Por qué registrar también en Puerto Rico? Aunque el registro federal se extiende a PR, el registro local refuerza la posición legal dentro de la jurisdicción, facilita procesos ante tribunales locales, y brinda mayor visibilidad en el entorno comercial puertorriqueño. También permite proteger nombres comerciales que no están cubiertos por la USPTO. ¿Dónde y Cómo Hacer la Búsqueda? Independientemente de la estructura que elijas, antes de usar o registrar un nombre o marca, realiza estas búsquedas: Departamento de Estado de Puerto Rico: En el Departamento de Estado hay que hacer dos búsquedas separadas: (1) Registro de Corporaciones y Otras Entidades Jurídicas (2) Registro de Marcas y Nombres Comerciales.
April 15 Tax Deadlines: What You Need to File Today (Puerto Rico & U.S. Overview)
Today is April 15, 2025, and if you haven’t already filed or extended your returns, you’re out of runway. Whether you’re a corporation, pass-through entity, employer, or individual — today is packed with federal and Puerto Rico tax deadlines that carry real consequences if missed. Here’s your rapid-fire breakdown of what’s due, where to file, and how to avoid penalties. Puerto Rico Tax Filings Due Today Income Tax Returns & Reports Withholding & Estimated Tax Payments Informative Returns Employer Responsibilities Additional Items U.S. Federal Tax Filings Due Today Quick Access Portals Final Word: File extension and Call Your CPA Immediately This isn’t a drill. You have multiple critical deadlines converging today. If you’re not 100% sure what applies to you — call your CPA immediately. Filing extensions are available in some cases, but tax payments are not excused by indecision. Don’t assume you’re covered — confirm it. Pay what’s due. File what’s required. Avoid interest, penalties, and surcharges to keep more of your money in your pocket.
El BOI Regresó, ¿qué hago?
Comprendiendo la Ley de Transparencia Corporativa y los Requisitos de Reporte de Información sobre Beneficiarios Finales ¿Qué es la CTA? La Ley de Transparencia Corporativa (CTA, por sus siglas en inglés) fue promulgada en 2021 con el propósito de combatir el lavado de dinero, el fraude fiscal y otras actividades financieras ilícitas. Esta ley exige que ciertas empresas en EE.UU. informen a la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN, por sus siglas en Inglés) sobre sus beneficiarios finales.La información recopilada se almacenará en una base de datos segura y solo será accesible a agencias gubernamentales autorizadas, como las fuerzas del orden y las entidades regulatorias. ¿Quién es un Beneficiario Final? Un beneficiario final es una persona que, directa o indirectamente: Posee o controla al menos el 25% de la empresa mediante acciones, derechos de voto, participación en capital o contratos que otorgan control. Ejerce un control sustancial sobre la empresa, lo que incluye funciones como CEO, CFO, Asesor Legal o miembro de la Junta de Directores. También se incluyen aquellas personas que tienen la autoridad para nombrar o remover altos ejecutivos o tomar decisiones clave en nombre de la empresa. ¿Quién debe presentar un Reporte de BOI? Las siguientes “empresas que informan” deben presentar un Reporte de BOI ante FinCEN: Corporaciones, compañías de responsabilidad limitada (LLC) y entidades similares registradas en EE.UU. (esta definición incluye a Puerto Rico). Una de las preguntas que provee FinCEN para determinar si hay que registrar la empresas incluye si se tuvo que registrar en el Departamento de Estado. Sin embargo, en Puerto Rico, de conformidad con la Ley Núm. 55-2020, conocida como el “Código Civil de Puerto Rico”, sociedades, sociedades especiales, fundaciones y otras asociaciones de personas de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales (que tradicionalmente no se hubiesen tenido que registrar en el Departamento de Estado para formarse) deberán ser registradas en el Registro de Personas Jurídicas administrado por el Departamento de Estado. Por lo cual, debido a las multas altas puede proceder con cautela y registrar el BOI. Empresas extranjeras que operan en EE.UU. y están registradas en cualquier estado o territorio. Exenciones: Hay 23 categorías de entidades exentas, entre ellas incluidas: Bancos Empresas que cotizan en bolsa. Instituciones financieras reguladas. Compañía y productores de seguros Organizaciones sin fines de lucro registradas como entidades exentas a nivel federal. Las organizaciones sin fines de lucro en Puerto Rico que no están registradas federalmente como exentas no califican para la exención correspondiente. Grandes empresas operadoras. Las grandes empresas operadoras en Puerto Rico generalmente no califican para la , ya que no presentan contribuciones federales a menos que tengan ingresos provenientes de EE.UU. Entidades inactivas Fechas Límite para Presentar el Reporte de BOI según la CTA La CTA establece plazos específicos dependiendo de la fecha de formación de la empresa: Empresas formadas antes del 1 de enero de 2024: Fecha límite: 1 de enero de 2025. Empresas formadas en 2024: Deben presentar su reporte dentro de los 90 días posteriores a su registro. Empresas formadas a partir del 1 de enero de 2025: Deben presentar su reporte dentro de los 30 días posteriores a su registro. Importante: Algunas fechas límite han sido modificadas debido a varias órdenes judiciales. Incertidumbre Legal y Drama Judicial En 2024 y 2025, hubo múltiples demandas y órdenes judiciales que afectaron temporalmente la aplicación de la CTA. Este drama judicial de cambia-cambia causó mucha incertidumbre. A continuación, un resumen de los casos más relevantes: National Small Business United v. Yellen (N.D. Ala.) 1 de marzo de 2024: Un tribunal en Alabama determinó que la CTA excedía la autoridad del Congreso y bloqueó su aplicación contra los demandantes. 11 de marzo de 2024: El Departamento de Justicia (DOJ) apeló la decisión. Actualmente, la CTA no se está aplicando a los demandantes en este caso, lo que incluye la National Small Business Association (NSBA) y sus miembros. Texas Top Cop Shop, Inc. v. Garland (E.D. Tex.) 3 de diciembre de 2024: Un tribunal en Texas emitió una orden judicial nacional bloqueando la aplicación de la CTA. 23 de diciembre de 2024: El Quinto Circuito levantó la orden judicial, permitiendo que la CTA entrara en vigor nuevamente. 27 de diciembre de 2024: Otro panel del Quinto Circuito reinstaló la orden judicial. 23 de enero de 2025: La Corte Suprema de EE.UU. suspendió la orden judicial, permitiendo la aplicación de la CTA mientras el caso sigue en litigio. Smith, et al. v. U.S. Department of the Treasury (E.D. Tex.) 7 de enero de 2025: Un tribunal en Texas emitió una orden judicial nacional bloqueando la CTA. 5 de febrero de 2025: El Departamento de Justicia apeló la decisión y solicitó la eliminación de la orden bloqueando el CTA. 18 de febrero de 2025: El tribunal suspendió su propia orden, permitiendo que la CTA entre en vigor mientras la apelación sigue en curso. Actualmente, hay múltiples apelaciones pendientes en el Undécimo, Noveno y Cuarto Circuito, incluyendo National Small Business United v. Yellen, Firestone v. Yellen y Community Associations Institute v. Yellen. Sin embargo, solo el caso National Small Business United otorgó alivio judicial a sus demandantes. Sanciones por Incumplimiento Dado que la CTA sigue vigente, las empresas deben cumplir con el reporte de BOI. FinCEN ha extendido los plazos para algunas compañías, permitiendo que aquellas creadas en o que debían radicar el BOI entre el 3 de diciembre de 2024 y el 18 de febrero de 2025 presenten su BOI antes del 21 de marzo de 2025.Las sanciones por incumplimiento incluyen: Multas civiles de $591 por día hasta corregir la violación. Multas penales de hasta $10,000 y prisión de hasta 2 años en caso de incumplimiento intencional. Nota: Cualquier cambio en la información sobre el beneficiario final debe informarse dentro de los 30 días posteriores a la modificación. ¿Qué Información se Requiere en un Reporte de BOI? Para presentar un reporte de BOI, las empresas deben proporcionar: Información de la Empresa: Nombre legal, nombres comerciales, dirección principal y número de identificación fiscal. Información de
BOI is back. Now what?
Note: Para la versión en español, favor haz clic aqui. BOI is back, now what? Understanding the Corporate Transparency Act (CTA) and Beneficial Ownership Information (BOI) Reporting Requirements What is the CTA? The Corporate Transparency Act (CTA) was enacted in 2021 to combat money laundering, tax fraud, and illicit financial activities. The law requires U.S. businesses to disclose information about their Beneficial Owners to the Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN), a division of the U.S. Department of the Treasury. This information is stored in a secure database accessible only to authorized government agencies. Who is a BOI? Beneficial Ownership Information (BOI) refers to details about individuals who own or exercise significant control over a company. Under the CTA, a beneficial owner is someone who: Who Needs to File a BOI Report? Companies required to file a BOI report include corporations, limited liability companies (LLCs), and similar entities created through state registration. However, 23 types of entities are exempt, including publicly traded companies, banks, insurance companies, financial institutions, and certain nonprofits. Please note that the large operating companies exemption generally does not apply to Puerto Rico as they do not file federal taxes unless they have US-sourced income. Similarly, Puerto Rico non-for-profit companies that are not registered federally as exempt entities do not qualify for the tax-exempt entity exemption. BOI Filing Deadlines per CTA The CTA established the following filing deadlines depending on when a company was formed: However, the deadlines have shifted for some due to multiple legal actions filed. Legal Uncertainty: Multiple Injunctions and Appeals There was much drama regarding the applicable deadlines for the BOI reporting in 2024 and early 2025. Due to multiple injunctions issued by federal courts, there has been significant legal uncertainty surrounding the enforcement of the CTA. Here is a summary of the most relevant cases. Penalties for Non-Compliance Given these developments, FinCEN’s regulations implementing the BOI reporting requirements are no longer stayed, and compliance is now mandatory. However, FinCEN is providing additional time for companies to report. FinCEN advised that for most reporting companies, the new deadline for companies created between December 3, 2024, and February 18, 2025, to file an initial, updated, and/or corrected BOI report is now March 21, 2025. While it has not been explicitly clarified, per CTA any entity created on or after February 20, 2025, will have 30 days to file to file the BOI. Failure to comply with the BOI reporting requirements can result in severe penalties: Note: Changes to beneficial ownership must be reported within 30 days. Failure to update your BOI report could result in penalties. What Information is Required in a BOI Report? To file a BOI report, companies must submit the following details: Need Help Filing Your BOI Report? Avoid penalties and ensure compliance with FinCEN regulations by filing your BOI report on time. We provide professional assistance to make the filing process stress-free. Contact us today to handle your BOI filing quickly and accurately! Disclaimer This post provides general information and does not constitute legal advice. Consult with legal counsel before making any decisions based on this information. Accessing or using this post does not establish an attorney-client relationship between us.
🚨 Don’t Lose Your Deduction – File Your 480s on Time! 🚨
Tax Season Has Begun! Businesses and self-employed individuals in Puerto Rico must ensure they correctly and timely file their 480 Informative Returns in SURI, the online system of the Puerto Rico Department of Treasury. These forms are the local equivalent of the federal 1099 informational returns. They are essential for claiming deductions on your income tax return while avoiding unnecessary penalties of $500 per late-filed form. Key 480 Forms & Their Deadlines: 📌 480.6A – Reports payments not subject to withholding (e.g., rents, interest, royalties). Due: February 28📌 480.6B – Reports payments subject to withholding (e.g., certain interest, dividends subject to 15% withholding or incentives decrees). Due: February 28📌 480.6C – For payments made to non-residents that had withholding at source. Due: April 15📌 480.6SP – Reports professional service payments (whether subject to withholding or not). Due: February 28📌 480.7E – (Optional) Documents payments for advertising, insurance, telecom, internet, and cable TV. Due: The same deadline as your income tax return (April 15 or extension date). Why You MUST File 480.7E Even If It’s Optional Many businesses skip Form 480.7E because it’s not mandatory, but failing to file it means you won’t be able to deduct these expenses on your income tax return for alternative basic tax or alternative minimum tax. If your business incurs costs for advertising, insurance, telecommunications, internet, or cable services, this form is necessary to secure your deduction. Key Filing Rules 🗓 Deadline to File: Forms must be submitted electronically via SURI. Recipients must receive their copy within 7 days after submission.🔹 If filing more than 2,000 forms, use a text file format.🔹 Otherwise, use Excel or manual entry in SURI. 📢 Don’t Overpay Hacienda! Failing to file your 480s can impact your deductions. February 28 is less than two weeks away. Make sure you have the legal name, address, and EIN/SSN of your suppliers and service providers. This information can be obtained through a W-9 or W-8BEN-E (yes, these are U.S. forms, but they are used in PR since the EIN and SSN are federally issued). If you don’t have this information yet, there’s still time—reach out and request it from your suppliers and service providers. Don’t leave money on the table! 🚨 Quieres reducir lo que le pagas a Hacienda ¡No pierdas tu deducción! Presenta tus 480s a tiempo 🚨 ¡La temporada de contributiva comenzó! Las empresas e individuos que hacen negocios por cuenta propia en Puerto Rico deben asegurarse de presentar correctamente y a tiempo sus Declaraciones Informativas 480 en SURI del Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Estas informativas son el equivalente local de las declaraciones informativas federales 1099 y son fundamentales para reclamar deducciones en la planilla de contribución sobre ingresos, evitando multas innecesarias de $500 por informativa presentada tardiamente. Formularios 480 clave y sus fechas límite: 📌 480.6A – Reporta pagos no sujetos a retención (ej. rentas, intereses, regalías). Vence: 28 de febrero📌 480.6B – Reporta pagos sujetos a retención (ej. ciertos intereses, dividendos sujetos a retención del 15% o decretos de incentivos). Vence: 28 de febrero📌 480.6C – Para pagos realizados a no residentes con retención en la fuente. Vence: 15 de abril📌 480.6SP – Reporta pagos por servicios profesionales (ya sea con o sin retención). Vence: 28 de febrero📌 480.7E – (Opcional) Documenta pagos por publicidad, seguros, telecomunicaciones, internet y televisión por cable. Vence: el mismo día que la planilla de contribución sobre ingresos (15 de abril o la fecha de extensión). ¿Por qué DEBES presentar el Formulario 480.7E aunque sea opcional? Muchas empresas omiten el Formulario 480.7E porque no es obligatorio. Sin embargo, no presentarlo significa que no podrás deducir estos gastos en tu planilla de contribución sobre ingresos para el contribución básico alterna (CBA) o el contribución alternativa mínima (CAM). Si tu negocio incurre en gastos de publicidad, seguros, telecomunicaciones, internet o televisión por cable, este formulario es esencial para asegurar tu deducción de gastos de tu industria o negocio. Reglas clave para la radicación 🗓 Fecha límite de presentación: Las informativas deben presentarse electrónicamente a través de SURI. Los contribuyentes deben recibir su copia dentro de los 7 días posteriores a la radicación. 📢 ¡No le pagues demás a Hacienda! La falta de radicación de 480s puede afectar tus deducciones. El 28 de febrero está a menos de 2 semanas. Asegúrate de tener el nombre legal, dirección y EIN/SSN de tus suplidores y proveedores de servicios, información que puedes obtener a través de un W-9 o W-8BEN-E (sí, son formularios de EE.UU., pero se utilizan en PR ya que el EIN y el SSN son emitidos a nivel federal). Si no lo tienes hay tiempo, escribe y solicita esta información de tus suplidores y proveedores de servicios. ¡No dejes dinero en la mesa! Siguenos para más contenido sobre cumplimiento con las leyes de Puerto Rico y como operar tu negocio eficientemente.