Incentivos de Puerto Rico bajo Ley Núm. 60-2019 en la Industria de la Música

 

En la industria musical de hoy, mantenerse competitivo requiere más que creatividad; exige conocimiento financiero, optimización y planificación estratégica. Aquí entra en juego la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, (“Ley 60”) de Puerto Rico, una ley que ofrece incentivos significativos para negocios y profesionales que deseen optimizar su estructura fiscal. Para el ecosistema de la industria de la musica esto podría representar un cambio radical en la forma en que gestionan sus ingresos y operaciones.

 

¿Qué es la Ley 60?

La Ley 60 consolida y simplifica los diversos incentivos económicos y fiscales de Puerto Rico para atraer inversión y promover el desarrollo económico. Esto incluye oportunidades para las industrias creativas, como la música y los eventos.

 

La Ley 60 tiene muchos subtítulos, capítulos e incentivos los cuales no depende de la ciudadanía de nadie, sino son elegibles según los criterios de cada uno. Aun cuando siempre recomendamos asesorarse con un abogado previo a radicar una solicitud de decreto de Ley 60, este articulo vislumbra proveer información general sobre dos tipos de incentivos: reducción de contribuciones mediante decreto y créditos contributivos.

 

Las actividades de industrias creativas y su personal de apoyo, de hacer actividades elegibles, pueden obtener decretos de varios tipos de actividades.

 

Un decreto es un contrato entre el Gobierno de Puerto Rico, el negocio y su dueño. El decreto se solicita según la actividad elegible. Discutiremos lo beneficios específicos de los diferentes tipos de decretos, pero en general, un decreto provee los siguientes incentivos contributivos.

 

 

Tipo de Impuesto:

Con Ley 60

Sin Ley 60

Impuesto sobre los ingresos

0% al 4%

Hasta un 37.5%

Dividendos

0% al 10%

15%

Impuestos Sobre

Volumen de Negocios (VOB)

50% Exentos

0.02% al 1.5%

Impuesto sobre bienes muebles e inmuebles

75% Exentos (muebles)

100% Exentos (inmuebles)

8.03% al 12.33% (muebles)

5.80% al 10.33 (inmuebles)

 

En cambio un crédito contributivo es un incentivo financiero otorgado por el gobierno a los contribuyentes para reducir la cantidad de impuestos que debes pagar. En relación a la Ley 60, solo aplicará a compañías que tienen decreto y que sus actividades o inversiones los hacen acreedores de un crédito contributivo. El crédito contributivo disminuye directamente la responsabilidad tributaria dólar por dólar. A diferencia de una deducción, que reduce tu ingreso imponible, un crédito contributivo reduce el total de impuestos. Por ejemplo, si debes $1,000 en impuestos y tienes un crédito contributivo de $200, solo tendrás que pagar $800. Además, los créditos de investigación y desarrollo y los de industrias creativas —en los cuales centraremos nuestra discusión hoy— pueden venderse a terceros para ayudar a capitalizar operaciones o destinarse al pago de deudas contributivas.

 

Cómo Aplica la Ley 60 en la Industria de Musica

Para poder hablar de los distintos tipos de decretos y créditos es importante entender quienes son parte del ecosistema del mundo de la música para poder discutir quienes pueden obtener que decretos. La industria musical es un ecosistema complejo que involucra a muchos profesionales trabajando juntos para hacer que un artista tenga éxito. Este ecosistema que crea, promueve, distribuye y monetiza la música puede incluir:

 

Ahora bien, ya que sabemos quiénes son, vamos a hablar como la Ley 60 puede optimizar sus negocios.

 

Exportación de Servicios y comercio de exportación

Exportación de Servicios está en el Capítulo 3 de la Ley 60 y como denota su título, es enfocado para servicios o productos exportados. Los decretos de exportación de servicio otorgan el derecho de por 15 años el acceso a las tasas del 4% de contribuciones de ingreso de actividades exentas, 100% exención sobre dividendos a dueños, 50% exención sobre patente municipal, y 75% de exención sobre contribuciones de propiedad mueble e inmueble. Como discutiremos a continuación, los decretos de exportación de servicio aplican a más actividades elegibles pero otros capítulos tienes otras exenciones y beneficios.

 

Primero que todo, la industria creativa está explícitamente incluida en el Capítulo 3. Industria Creativas según la Ley 60 incluye, pero no se limita a diseño (gráfico, industrial, moda e interiores); artes (música, artes visuales, escénicas y publicaciones); medios (desarrollo de aplicaciones, videojuegos, medios en línea, contenido digital y multimedios); y servicios creativos (arquitectura y educación creativa). La exportación de música está explícitamente incluida como servicio a ser exportado desde Puerto Rico. También están incluidas como actividades elegibles la venta de taquillas a turistas para eventos celebrados en Puerto Rico, transmisión o venta de derechos de una grabación para audiencias fuera de Puerto Rico y espectáculos y producciones musicales a ser llevados a cabo en Puerto Rico. Un ejemplo de las producciones musicales en Puerto Rico fue Hamilton. Igualmente, pudiera ser un video musical grabado en Puerto Rico visto por personas fuera de Puerto Rico.

 

Adicionalmente un decreto de exportación pudiera incluir exportación de servicios de mercadeo, contabilidad, abogados, recursos humanos, compañías matrices, y cualquier otro servicio que el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (“DDEC”) en consulta con el Secretario de Hacienda entienda que es un servicio elegible. Esto es importante porque le puede aplicar a muchas áreas y participantes del ecosistema de la música. Esta última cláusula zafacón implica que en la exportación de servicios la lista no es taxativa. Usted puede hacer un buen argumento al DDEC de porque entiende que tiene un negocio de exportación de servicios elegible y el DDEC pudiera aprobárselo, aunque no esté explícitamente en la lista del Capítulo 3 de Ley 60.

 

Ejemplos de exportación de servicios pueden ser, abogados y contadores que tienen artistas en Estados Unidos y latino América, si ofrecen los servicios desde Puerto Rico pueden cualificar para un decreto de exportación. También, un tour manager, booking agent o promotor de conciertos pudiera tener una compañía en Puerto Rico y coordinar eventos musicales en y fuera de Puerto Rico para una artista. Además, esa compañía puede exportar recursos humanos del talento de la gira, manejar el mercadeo y redes sociales, manejador de sync, gestión de fans y muchos otros servicios de exportación. Todos los servicios que se ofrecen desde Puerto Rico se consideran ingresos de fuentes de Puerto Rico. En el derecho contributivo los conciertos tributan en la jurisdicción donde se ofrece. Sin embargo, para hacer un concierto o evento se requiere muchos servicios que se pueden exportar desde Puerto Rico y que tributen en Puerto Rico conforme al decreto.

 

Adicionalmente, en el Capítulo 3 de la Ley 60 está el comercio de exportación que incluye exportación de 80% de productos como venta o distribución a personas fuera de Puerto Rico de productos intangibles, tales como patentes, derechos de autor, contenido digital, marcas comerciales y otros productos para la venta o reventa de productos para su uso, consumo o disposición fuera de Puerto Rico. Esto incluye como es el streaming de la música fuera de Puerto Rico, cuando el dueño de los derechos es un individuo o compañía de Puerto Rico. También venta o reventa de mercancía promocional del artista o gira pudiera cualificar como comercio de exportación.

 

Manufactura

Bajo la Ley 60 los ingresos de manufactura son generados por empresas que venden a clientes dentro y fuera de Puerto Rico. Los decretos de manufacturan otorgan el derecho de por 15 años el acceso a las tasas del 4% de contribuciones de ingreso, 100% exención sobre dividendos a dueños, 50% exención sobre patente municipal, 100% exención sobre arbitrios estatales e impuesto sobre ventas y uso (IVU) de materia prima y maquinaria y equipo, 75% de exención sobre contribuciones de propiedad mueble e inmueble y 100% exención sobre contribuciones municipales de construcción. Además, en el caso de manufactura la venta de las acciones o activos están sujetas a la tasa de 4%, lo cual es extremadamente útil cuando es aplicada a propiedad intangible de mucho valor.

 

La manufactura se refiere al proceso de producción de bienes mediante el uso de maquinaria, herramientas y trabajo humano en una escala  comercial. En relación con la industria de la música, en el caso de la manufactura se pudieran manufacturar 30% de los productos para el merchandizing para ser vendido dentro y fuera de Puerto Rico.

 

Igualmente, pudiera solicitar un decreto de manufactura cualquiera compañía (artista, compositor, manejador, productor, dueños de catálogos musicales, etc.) que en Puerto Rico tenga propiedad intangible de la música y composiciones grabadas, videos musicales y derechos de grabaciones de conciertos para el licenciamiento. La Ley 60 incluye en la definición de propiedad intangible lo siguiente: “patentes, inventos, fórmulas, procesos, diseños, patrones, conocimiento (know-how), derechos de autor (copyrights), secretos de negocios, composiciones literarias, musicales o artísticas, marcas de fábrica, sellos de fábrica, nombres de fábrica (trade names), nombres de marcas (brand names), franquicias, licencias, contratos, métodos, programas, sistemas, procedimientos, plusvalías, campañas, perspectivas (surveys), estudios, pruebas (trials), proyecciones, estimados, listas de clientes, data técnica o cualquier otra propiedad similar”. El licenciamiento de propiedad intangible está también disponible bajo comercio de exportación, sin embargo, en el caso de manufactura no existe el requisito de que se exporte 80% de la propiedad intelectual. En este caso la compañía licenciaría los derechos de autor, composiciones literarias, musicales y artísticas.

 

Un ejemplo se pudiera crear una compañía ABC que manufacture la mercancía de las giras y álbumes. En este caso esta compañía está haciendo dos actividades de manufactura. Ellos son los dueños del arte de la mercancía de los álbumes y giras, preparen materiales, producen posters, camisas, sombreros, bolsas, etc., empacan, inspeccionan y distribuyen. También licencian la propiedad intangible del arte para que terceros hagan mercancía. Cuantas personas no han comprado una camisa de su banda favorita de tiendas como Amazon y Walmart en adición a los conciertos. De no tener la capacidad para producir el merchandizing para una gira global, pueden licenciar la imagen a un socio estratega que les pague un porciento de las ventas y ellos se encarguen de la parte de la manufactura. En este caso el ingreso de licenciamiento y manufactura de merchandizing estarían cubiertos como actividades elegibles del decreto.

 

Software. El desarrollo de programas o aplicaciones (software) y su licenciamiento está bajo los capítulos: exportación de servicios y manufactura. En el caso de la manufactura el software tiene que realizar tareas de valor mediante la interacción con el usuario, ser mediante forma física, en la red cibernética o por computación de la nube o blockchain y generar ingresos de licenciamiento, subscripción o cargos por servicio. Cabe mencionar que si el software es un videojuego también pudiera obtenerse un decreto bajo industrias creativas de Capitulo 9 de Ley 60. Tres ejemplos de cómo la industria puede utilizar software es para fan clubs, como herramienta de creación o facilitar el proceso de creación de música y sus derechos, y como videojuego.

 

Desde los 1800 los artistas han tenido fan clubs y son utilizados para comunicarse con su audiencia. Una manera de llevar esta idea a otro nivel de manera óptima es a través de la Ley 60 desarrollando un software y aplicación relacionado al fan club y tener varias escalas de membresías pagas. En el mismo se pudiera utilizar para ofrecer contenido único como “behind the scenes” a los fans, ser el primer foro de comunicación de eventos, acceso exclusivo preventa de taquillas, álbumes, giras, o eventos, contenido personalizado como saludos en video o mensajes de cumpleaños para los fans, tener eventos especiales exclusivamente del club y hasta venta de mercancía exclusiva.

 

El desarrollo de software no tiene que ser exclusivo para los artistas. Dueños de catálogos, productores y disqueras pueden utilizar esta idea para crear un espacio especial para los fans. Hoy en día se usa mucho las plataformas de social media el “link in bio” y se trata sobre llevar a los seguidores a sitios de valor; y el software que desarrollen pudiera significar una manera adicional para monetizar al artista. Si un artista tiene 1 millón de fans y logran que sea miembro del software por $20 anuales, pudiera significar $10 millones de ingresos de los cuales solo de pagaría 4% de contribuciones sobre ingreso de tener un decreto.

 

Igualmente, aquellos que inventan un nuevo software en el proceso de creación de música pueden recibir ingresos si se lo licencia a otro. Ejemplos de esto son ProTools, Logic Pro, Ableton Live, Cubase, FL Studio, Flou y otros. Por ejemplo, Flou es un software todo-en-uno para generar, almacenar y gestionar contratos de música, que permite un análisis, toma de decisiones y acciones más rápidas desde una plataforma centralizada. Aunque no me consta que ninguno de estos programas tienen decretos ni operan en Puerto Rico, de haberse creado los mismos y operados en Puerto Rico pudieran generar ingresos sujetos a la tasa de 4%. Igualmente, en el caso de haber empleado investigación y desarrollo (“R&D”) para resolver una incentidumbre técnica o cientifica pudiera ser acreedor de un crédito contributivo de R&D que equivaldría al 50% de la inversión.

 

Finalmente, como videojuego reproducido en escala comercial. Los artistas pueden crear su propios juegos, licenciar sus imagenes, voces y música para los mismos. Los juegos pueden ser de crear música, de lucha, “role-playing” y cualquier otra cosa que se puedan imaginar. Un ejemplo es que Wu Tang Clan creo Wu-Tang: Shaolin Style que es juego de lucha en 3D para cuatro jugadores, desarrollado para la consola PlayStation original.

 

Empresas dedicadas a industrias creativas

Las empresas dedicadas a industrias creativas pueden solicitar un decreto de Ley 60 por cada proyecto “fílmico” que pueden incluir anuncios, videos musicales, grabaciones o documentales de conciertos u otros espectáculos en vivo, y programas de televisión de entretenimiento, entrevista, para niños, comedia, noticias, juegos, variedad, y comedia para distribución digital incluyendo YouTube, FacebookWatch y otras redes sociales. Cualifican los proyectos fílmicos grabados en Puerto Rico o que hayan sido producido o post-producido en Puerto Rico. Además, se incluyen estudios de producción y post producción de proyectos fílmicos con un valor de $1,000,000.

 

Los decretos del Capítulo 9 de Ley 60 son para empresas dedicadas a industrias creativas y permite que gocen del 4% de contribuciones de ingreso, 100% exención sobre patente municipal, arbitrios estatales e impuesto sobre ventas y uso (IVU), 75% de exención sobre contribuciones de propiedad mueble e inmueble al igual que contribuciones municipales de construcción. Al talento foráneo solo se le retendrá y pagará el 20% sobre los ingresos generados en Puerto Rico.

 

Adicionalmente, los proyectos fílmicos generan un crédito contributivo que puede incluir: (i) hasta un cuarenta por ciento (40%) de las cantidades certificadas por el Auditor como desembolsadas con relación a Gastos de Producción en Puerto Rico, sin incluir los pagos realizados a Personas Extranjeras; (ii) hasta un veinte por ciento (20%) de las cantidades certificadas por el Auditor como desembolsadas con relación a Gastos de Producción de Puerto Rico que consistan en pagos a Personas Extranjeras; y (iii) hasta un quince por ciento (15%) de las cantidades certificadas por el Auditor como desembolsadas con relación a Gastos de Producción en Puerto Rico, sin incluir los pagos realizados a una Persona Extranjera, en películas de largometraje, o series en episodio, o documentales en las cuales un Productor Doméstico esté a cargo del Proyecto Fílmico y el director, el cinematógrafo, el editor, el diseñador de producción, el supervisor de post-producción, o el productor de línea sean Personas Domésticas, hasta un máximo de cuatro millones ($4,000,000) de crédito contributivo por Proyecto Fílmico.

 

Un ejemplo de actividades bajo este Capítulo pudiera ser la grabación de un programa semanal de Atención Atención. Para los que no saben, Atención Atención es una banda enfocada en contenido educativos para niños mediante música y hacen varios episodios que se pueden ver en YouTube. Adicionalmente, la banda tiene su propio videojuego. En este caso se pudiera solicitar un decreto para el programa de televisión infantil y otro para el videojuego.

 

Fondos de capital privado

Inversionistas acreditados que agrupan $10 millones pueden crear un fondo de capital privado donde invierten el 80% en negocios en Puerto Rico y no más de 50% en ningún negocio en particular (“Fondo”). Esto implica que pudiera existir un Fondo enfocado en una o muchas áreas del ecosistema de las industrias creativas después de que cumpla con los requisitos. El Fondo puede invertir en catálogos de música, disqueras, conciertos, videos musicales, negocios de producción, películas, programas de televisión, y otros negocios relacionados a las industrias creativas.

 

Los inversionistas pueden beneficiarse de las super deducción del 60% de su inversión y las tasas contributivas preferenciales de 10% sobre su participación en interés y dividendos que devenga el Fondo (excepto que aplique una tasa menor); 0% sobre su participación de las ganancias de capital que devenga el Fondo; 5% sobre ganancia de capital de la venta de su interés propietario en el Fondo. Además, si invierten o prestan capital a negocios exentos pudieran obtener un retorno de inversión libre de contribuciones. Más aun, los ingresos del Fondo no pagan contribuciones municipales, i.e. patente municipal y están 75% exentos de las contribuciones de propiedad muble e inmueble.

 

Tener un Fondo, o hasta una serie en un Fondo dedicado a invertir en la industria de la música permite que los inversionistas tengan un porfolio más diversificado. Adicionalmente, se pudieran llegar a arreglos adicionales. Por ejemplo, de un fondo estar invirtiendo en un local para eventos musicales, pudieran requerir tener un espacio VIP para ellos y acuerdo de comprar los créditos contributivos, de existir alguno, a un precio reducido pre-acordado. Esto permite desarrollar más la industria al inyectar efectivo para hacer más proyectos y hasta algunos de mayor escala.

 

Jóvenes empresarios. El decreto de jóvenes empresarios (de edad entre 16-35) ofrece incentivos como una tasa impositiva del 0% de contribución sobre ingresos por hasta tres años o hasta que alcancen $500,000 en ingresos para que comiencen cualquier negocio. Además los acreedores de decretos de jovenes empresarios tienen excensión completa de propiedad mueble e inmueble y contribuciones municipales por los tres años. El joven empresario tiene que cumplir con el requisito de edad y no haber comenzado el negocio. No obstante, el negocio no se limita a los negocios elegibles de los otros capitulos de la Ley 60. Esto implica que cualquier individuo en el ecosistema que no haya empezado su negocio nuevo (artista, productor, promotor, etc.) y cumpla con los requisitos puede obtener sus ganancias sin que Hacienda, CRIM o municipio le cobre un peso, legalmente.

 

PYMES. Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) pueden recibir beneficios de 2% de tasa de contribución sobre ingresos y excensión completa de propiedad mueble e inmueble y contribuciones municipales por 5 años. Luego de los 5 años, le aplican las tasa del decreto al que solicito bajo alguno de los capitulos, i.e. manufactura, exportación de servicios o industrias creativas. A diferencia de los jovenes empresarios, las PYMES tienen que cualificar para un negocio elegible alguno de los capitulos de la Ley 60. Otro beneficio que tienen las PYMES es que pueden arrendar cualquier propiedad de DDEC por $1anualmente por 3 años. Una empresa PYME incluye cualquier empresa que se creo luego del 1 de julio de 2019 que generan un volumen de negocio promedio de tres millones de dólares ($3,000,000.00) o menos durante los tres (3) años contributivos anteriores que preceden al Año Contributivo corriente.

 

Conclusión

La Ley 60 ofrece múltiples beneficios que pueden impulsar significativamente a los negocios en Puerto Rico, pero navegar su complejidad puede ser un reto. Pero con la estrategia adecuada, podemos ver cómo la industria musical, y otras, crecen y florecen en la isla. Hay muchas formas que el ecosistema de la música puede optimizar sus negocios.

 

En el Capítulo 3 de la Ley 60 es donde la mayor cantidad del ecosistema se pudiera beneficiar si exportan servicios o bienes, sin embargo, en general no incluye ingresos generado de fuentes de Puerto Rico. Los mejores incentivos son para los jóvenes empresarios, pero tienen una limitación de edad, tiempo y cantidad de ingresos. Las empresas dedicadas a las industrias creativas pudieran generar un crédito contributivo además del 4% de contribuciones sobre ingresos, pero dichos créditos están limitados conforme a la reglamentación.

 

También existen otros aspectos a considerar al estructurar la operación debido a que muchas compañías pueden compartir un decreto y las operaciones se pueden separar en muchas compañías. Separar actividades comerciales mediante varias entidades puede reducir riesgos legales, como demandas, y facilitar el cumplimiento de regulaciones específicas. En muchos casos, diferentes capítulos de la Ley 60 pueden aplicar a diversas actividades, por lo que resulta esencial una evaluación estratégica para elegir el capítulo adecuado y maximizar los beneficios. es si hacerlo bajo un solo decreto o compañía, o en la alternativa .

 

En resumen, la planificación estratégica y el asesoramiento legal pueden ayudar a la industria musical a optimizar recursos y mitigar riesgos, lo cual es clave para que Puerto Rico siga siendo un centro influyente en la música global.

 

¡Infórmese sobre cómo optimizar su negocio y aprovechar la Ley 60 al máximo! Consulte a un profesional para evaluar cuál es la estructura más efectiva para su operación y cómo puede beneficiarse de los incentivos disponibles.

 

Disclaimer: Esta publicación ofrece información general y no constituye asesoramiento legal. Esto es un resumen de la publicación extensa de las leyes y reglamentos de Ley 60 y no intenta comprender toda la información al respecto. Los decretos están sujetos a negociación, y los resultados no están garantizados. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión basada en esta información. El acceso o uso de esta publicación no establece una relación abogado-cliente entre nosotros.

 

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