How 480s can keep more money in your pockets Puerto Rico’s tax compliance has many steps; income tax returns, volume of business returns, CRIM personal property return, DOS and DDEC annual reports, informative returns, DTRH returns, and federal returns. Please take this as a reminder that there is an upcoming deadline for your required informative returns (Forms 480). WHAT ARE FORMS 480? Forms 480 are Puerto Rico informative returns, similar to U.S. Forms 1099. They report payments made by a business to vendors, service providers, and other payees during the year. Filing some of these forms is not optional, they are a statutory compliance requirement under the Puerto Rico Internal Revenue Code. For example, you are generally required to file a Form 480.6SP for any professional service provider you paid in excess of $500 and include the amounts withheld or the withholding waiver. Additionally, if Alternative Minimum Tax (AMT) applies, reporting may be required starting at $1 to preserve the deduction. There are also other Forms 480, including but not limited to those applicable to technological tools and subscriptions, royalties, advertising expenses, insurance premiums, among others. WHY ARE 480s CRITICAL? The Puerto Rico Internal Revenue Code conditions the deductibility of many business expenses on the proper and timely filing of the required Forms 480 and, when applicable, the remittance of withholding taxes. Additionally, if you are applying for tax credits under an incentives decree (including Act 60), Forms 480 are an essential part of the AUP evaluation of the compliance process. Failure to file the required 480s may result in the disallowance of expense deductions, even if the expenses were legitimately incurred. WHO MUST FILE AND WHEN? • One Form 480 must be filed by the Company per vendor for payments made during the 2025 tax year. • Filing deadlines vary by form; however, most Forms 480 are due on or before February 28, 2026. Confirm applicable deadlines with your tax preparer. PENALTIES FOR NONCOMPLIANCE. Noncompliance carries significant penalties: • $500 per form for late filing. • $500 per form for failure to file. Penalties apply per vendor, per form. IMPORTANT REMINDERS • Filing Forms 480 is separate from issuing invoices or paying vendors. • Certain payments require withholding unless a valid waiver or certificate of relief applies. • Payments for services rendered by individuals, corporations, and partnerships are generally reported on Form 480.6SP. ACTION REQUIRED. You must contact your tax preparer immediately to: Review all vendors and service providers paid during 2025; Prepare and file all required Forms 480; and Ensure that deductions and tax credits are not jeopardized due to noncompliance. Discuss with your tax preparer about your filing obligations and submitting the required forms accurately and on time. This will enable you to keep more money in your pocket by being compliant. This communication and the attached information are provided for reference and coordination purposes only. Please note that Izquierdo Law LLC is a law firm and does not preparer tax filings. We can provide you with contact information for tax preparers, if you do not have one.
No le pague taxes a Hacienda – legalmente.
Incentivo para Jóvenes Empresarios en Puerto Rico: Una Oportunidad para el Éxito Empresarial Puerto Rico tiene incentivos increíbles. El mejor es para que los empresarios jóvenes creen su negocio sin preocuparse del Hacienda, el CRIM o patentes municipales. La Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el Código de Incentivos, (“Ley 60”) provee el Incentivo para Jóvenes Empresarios en Puerto Rico ofreciendo un apoyo financiero significativo para que estos jóvenes entre 16 y 35 años conviertan sus sueños en realidades. Este incentivo proporciona exenciones completas contributivas y beneficios económicos diseñados para fomentar la innovación, retención del talento joven y el crecimiento económico entre los jóvenes empresarios. 1. Beneficios Claves del Incentivo Los jóvenes empresarios que califiquen pueden disfrutar de los siguientes beneficios: Exención del 100% sobre el impuesto sobre ingresos – Aplica a los primeros tres años de operación o hasta alcanzar $500,000 en ingresos brutos, lo que ocurra primero. Exención del 100% sobre impuestos municipales, incluyendo: Impuesto sobre la Propiedad Mueble e Inmueble (CRIM) – Exención del pago de impuestos sobre bienes raíces y equipos comerciales. Patente Municipal – Exención del impuesto municipal normalmente aplicado a los ingresos de los negocios. Si eres Joven Empresario admitido a la práctica de la medicina, de la pediatría, sea un(a) cirujano(a) dentista o practique alguna especialidad de la odontología tienes un proceso expedito de solicitud. 2. ¿Quiénes son Elegibles? Para calificar al Incentivo para Jóvenes Empresarios, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos: Tener entre 16 y 35 años. Ser residente de Puerto Rico. Tener un grado de escuela superior o grado equivalente o estar estudiando para estos propósitos. Para un nuevo negocio en Puerto Rico que no haya estado operando previo a radicar la solicitud de decreto. Que el negocio no haya sido operado por una afiliada o por razón de reorganización. 3. Restricciones Tener solo un negocio nuevo. No tener otros decretos. Solo aplica a negocios que comenzaron luego de radicar la solicitud con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). El negocio sólo puede ser dueño jóvenes empresarios. 4. ¿Cómo Solicitar el Incentivo? El proceso de solicitud es más sencillo que otros decretos y está diseñado para agilizar el inicio de negocios: Organización: Determina si vas a formar una compañía como corporación intima, compañía de responsabilidad limitada o vas a operar como un DBA. Es importante que tu selección permita que los ingresos de la compañía fluyan a tu planilla, ya que el decreto es tuyo. Si no sabes que es mejor para ti, consulta una abogado o CPA que sepa. Prepara los documentos y la solicitud: Vas a necesitar describir la entidad, cual es el negocio que vas a ofrecer, si vas a tener un producto o servicio, y cuantos empleados vas a tener (te puedes incluir). También recomendamos explicar como generaría el negocio ingresos y alguna proyección de ingresos si la tienes. Recopila la Documentación Requerida – Debes obtener e incluir: Declaración jurada Copia de tu certificado de nacimiento, Identificación con foto emitida por PR o USA; Diploma de escuela superior, equivalente, o educación posterior. Si esta cursando estudios de escuela superior una evidencia que certifique dichos estudios. De Hacienda certificados de no deuda y radicación de planillas últimos 5 años (los consigues en SURI). Certificado de deuda de CRIM. Certificado de cumplimiento de ASUME De ser una compañía, se necesita adicionalmente De Hacienda certificados de no deuda y radicación de planillas últimos 5 años (los consigues en SURI). Certificado de deuda de CRIM. Certificado de cumplimiento de ASUME Certificado de formación o incorporación Información adicional que puedes proveer, pero no es requerida automáticamente por DDEC: registro de comerciante; un plan de negocios o, aunque sea unos párrafos explicando tu visión del negocio, plan de contratación y como la compañía va a generar ingresos; sí haz participado de alguna incubadora; certificado de antecedentes penales; curriculum vitae o resume y otros documentos que denoten tu capacidad de operar un negocio con éxito. Solicitar a través del Portal de Incentivos – Envía tu solicitud en línea a través del Portal de Incentivos de Puerto Rico. Aprobación y Cumplimiento – Una vez aprobado, presentas la aceptación mediante declaración jurada. Luego, debes proveer copia del decreto al CRIM y a la oficina de patente de tu municipio. Recuerda que el decreto te exime de pagar contribuciones sobre ingresos, de propiedad mueble e inmueble al igual que patente. No obstante, debes hacer las radicaciones apropiadas según sean requeridas y recuerda que tienes que pagar debes cumplir con todos los requisitos para mantener la elegibilidad a las exenciones. 5. Apoyo Adicional para Jóvenes Empresarios Puerto Rico también ofrece otros programas para fortalecer el éxito de los jóvenes empresarios, tales como: Incubadoras y Aceleradoras de Negocios – Programas como Grupo Guayacán, Parallel18, y Colmena66 ofrecen mentoría, redes de contactos, herramientas y acceso a capital. Subvenciones y Préstamos a Bajo Interés – El Banco de Desarrollo Económico (BDE) proporciona financiamiento y el decreto de joven empresario que puede hacer elegible para otros fondos del DDEC son los fondos de incentivos económicos y los créditos de investigación y desarrollo. Este apoyo financiero para ayudar a los emprendedores con su capital inicial. Estos recursos ayudan a los jóvenes empresarios a desarrollar modelos de negocio sostenibles y a recibir orientación de expertos. 6. ¿Por qué Puerto Rico? Puerto Rico cuenta con una combinación ideal de ubicación estratégica, jurisdicción estadounidense y beneficios contributivos para negocios, lo que lo convierte en un destino atractivo para los jóvenes empresarios. Además, el costo de vida es más bajo que en muchas ciudades principales de EE. UU., permitiendo a los emprendedores maximizar sus recursos financieros. La Ley 60 reemplazó la Ley Núm. 135-2014 con el objetivo de simplificar y mejorar el acceso a incentivos para jóvenes empresarios. Aunque los beneficios se mantienen en gran medida, la nueva ley ofrece un proceso más centralizado, exenciones más claras y mayor estabilidad en su implementación. Conclusión El Incentivo para Jóvenes Empresarios bajo la Ley 60 es una oportunidad única para jóvenes que desean establecer un negocio en Puerto Rico. Con hasta tres años de exenciones contributivas al 100% o hasta $500,000 en ingresos brutos, los jóvenes empresarios pueden construir el negocio de sus sueños y quedarse con más dinero